Dudas sobre la plaza de garaje: ¿dos vehículos en una sola plaza?
Con frecuencia se da esta cuestión en las reuniones de comunidad, y no siempre está bien resuelta la cuestión.
PREGUNTA
Quisiera saber si puedo estacionar en mi plaza de garaje un coche y una moto. Siempre que no salgan de las líneas divisorias de la misma. Los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto. El seguro del garaje está realizado por plazas, no por vehículos. Sin embargo, está prohibido estacionar dos vehículos en una misma plaza según una ordenanza municipal de Alcorcón, y a ella se acogen los vecinos.
RESPUESTA
Si la plaza de garaje está delimitada y no obstaculizas el paso, la comunidad no puede prohibirte que aparques un coche y una moto. Pues en ocasiones, ocupan menos espacio que un vehículo grande. Es decir, siempre que no se moleste a terceros, no hay inconveniente en que se aparquen uno o más vehículos en una plaza. El incumplimiento de las ordenanzas municipales podrán ocasionarte sanciones de tipo administrativo, SI ES EL CASO.
Un coche y una moto en una plaza de garaje
PREGUNTA
Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor. No ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad. Pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje. Y que si hubiera algún accidente (incendio,etc…), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara. Puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza.
RESPUESTA
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo. O en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga. Siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias. Como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real.
A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual “….. el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ….”.
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Más datos al respecto
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que “… es evidente que la prohibición impuesta por la Counidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad. Impuesta sin soporte justificativo alguno. Que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). No siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio. O en supuestos usos o costumbres de la Comunidad. Por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo. Debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable. Si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado. No siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas. Y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos…”.
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad. Puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar. Y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.